Implementación de Recetas Electrónicas
A partir del 1° de enero de 2025
Desde el 1 de enero de 2025, el uso de recetas electrónicas será obligatorio en todo el país. A continuación, te informamos los puntos clave que necesitás conocer sobre esta nueva modalidad.
¿Cuándo entra en vigencia la receta electrónica?
A partir del 1° de enero de 2025, para adquirir medicamentos en farmacias será necesario presentar recetas electrónicas emitidas exclusivamente a través de sistemas homologados por el Ministerio de Salud, en aquellas localidades adheridas a la Ley 27.553.
OSPSIP, como Obra Social Nacional, adhiere a la reglamentación establecida en el Decreto 345/2024, aceptando prescripciones electrónicas provenientes de cualquier plataforma aprobada por el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
¿Se podrán seguir utilizando recetas en papel?
- Las recetas manuscritas emitidas hasta el 31/12/2024 seguirán siendo válidas mientras dure su período habitual de vigencia (30 días desde la fecha de emisión).
- También serán válidas en situaciones excepcionales, como falta de conectividad o interrupciones en los sistemas digitales.
- OSPSIP no restringirá el uso de recetas en papel si la farmacia puede aceptarlas conforme a la normativa local vigente.
Hasta tanto se unifique el sistema prescriptivo a nivel nacional, OSPSIP considerará válidas las recetas en papel que cumplan con estos criterios.
Requisitos para la autorización de recetas
Las recetas deberán:
- Ser emitidas por profesionales e instituciones incluidas en la Cartilla Médica de OSPSIP.
- Realizarse exclusivamente a través de plataformas digitales registradas en el ReNaPDiS.
Datos obligatorios que debe contener la receta
- Nombre y apellido del paciente.
- Número de afiliado.
- Nombre genérico del medicamento, dosis y cantidad (en números).
- Firma y sello del profesional prescriptor.
Para recetas del Plan Materno Infantil (P.M.I.):
- Indicar que pertenece al P.M.I.
- Diagnóstico correspondiente a cada medicamento.
- Máximo dos medicamentos por receta.
- Fecha de emisión (vigencia: 30 días).
⚠️ Las recetas que no cumplan con estos requisitos serán consideradas inválidas.
⚠️ Los psicofármacos deben prescribirse con receta por duplicado.