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Implementación de Recetas Electrónicas
A partir del 1° de enero de 2025

Desde el 1 de enero de 2025, el uso de recetas electrónicas será obligatorio en todo el país. A continuación, te informamos los puntos clave que necesitás conocer sobre esta nueva modalidad.

¿Cuándo entra en vigencia la receta electrónica?

A partir del 1° de enero de 2025, para adquirir medicamentos en farmacias será necesario presentar recetas electrónicas emitidas exclusivamente a través de sistemas homologados por el Ministerio de Salud, en aquellas localidades adheridas a la Ley 27.553.

OSPSIP, como Obra Social Nacional, adhiere a la reglamentación establecida en el Decreto 345/2024, aceptando prescripciones electrónicas provenientes de cualquier plataforma aprobada por el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

¿Se podrán seguir utilizando recetas en papel?

  • Las recetas manuscritas emitidas hasta el 31/12/2024 seguirán siendo válidas mientras dure su período habitual de vigencia (30 días desde la fecha de emisión).
  • También serán válidas en situaciones excepcionales, como falta de conectividad o interrupciones en los sistemas digitales.
  • OSPSIP no restringirá el uso de recetas en papel si la farmacia puede aceptarlas conforme a la normativa local vigente.
Hasta tanto se unifique el sistema prescriptivo a nivel nacional, OSPSIP considerará válidas las recetas en papel que cumplan con estos criterios.

Requisitos para la autorización de recetas

Las recetas deberán:

  • Ser emitidas por profesionales e instituciones incluidas en la Cartilla Médica de OSPSIP.
  • Realizarse exclusivamente a través de plataformas digitales registradas en el ReNaPDiS.

Datos obligatorios que debe contener la receta

  • Nombre y apellido del paciente.
  • Número de afiliado.
  • Nombre genérico del medicamento, dosis y cantidad (en números).
  • Firma y sello del profesional prescriptor.

Para recetas del Plan Materno Infantil (P.M.I.):

  • Indicar que pertenece al P.M.I.
  • Diagnóstico correspondiente a cada medicamento.
  • Máximo dos medicamentos por receta.
  • Fecha de emisión (vigencia: 30 días).

⚠️ Las recetas que no cumplan con estos requisitos serán consideradas inválidas.

⚠️ Los psicofármacos deben prescribirse con receta por duplicado.

Si necesitás más información, comunicate con nuestros canales oficiales de atención o consultá a tu prestador habitual.