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DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
- 10 de enero de 2024
- O.S.P.S.I.P INFORMA
- AFILIADOS A LA OBRA SOCIAL
- IMPRIMIR
La ley 26.743 de identidad de género te permite modificar el
nombre, la imagen y el sexo registrado en los documentos. Si querés operarte,
la obra social debe cubrir la intervención quirúrgica y los tratamientos.
La identidad de género es la percepción que tenés de tu
persona, más allá de si al nacer te anotaron como hombre o como mujer.
La ley te permite:
- Modificar tus datos personales en el Registro. Podés
cambiar el nombre, la imagen y el sexo registrado.
- Acceder a tratamientos hormonales e intervenciones
quirúrgicas totales o parciales para adecuar tu cuerpo a la identidad elegida.
- Desarrollar tu personalidad de acuerdo con la identidad
elegida.
El trámite es gratuito, no necesitás gestor ni abogado. El trámite
se hace en el Registro Civil. Los requisitos son:
- Presentar un escrito pidiendo los cambios en la partida de
nacimiento y en el nuevo DNI.
- Indicar el nombre que elegiste para que te inscriban.
Recordá siempre que el número de tu DNI no es lo que se modifica, sino tu
nombre y la imagen que allí aparece.
Los tratamientos y operaciones te las debe cubrir: las obras sociales, las prepagas y los hospitales públicos porque forma parte del Plan Médico Obligatorio.
Para obtener más información sobre la identidad de género, podés consultar aquí.