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DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO

  • 10 de enero de 2024
  • O.S.P.S.I.P INFORMA
  • AFILIADOS A LA OBRA SOCIAL

La ley 26.743 de identidad de género te permite modificar el nombre, la imagen y el sexo registrado en los documentos. Si querés operarte, la obra social debe cubrir la intervención quirúrgica y los tratamientos.

La identidad de género es la percepción que tenés de tu persona, más allá de si al nacer te anotaron como hombre o como mujer.

 

La ley te permite:

- Modificar tus datos personales en el Registro. Podés cambiar el nombre, la imagen y el sexo registrado.

- Acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar tu cuerpo a la identidad elegida.

- Desarrollar tu personalidad de acuerdo con la identidad elegida.

 

El trámite es gratuito, no necesitás gestor ni abogado. El trámite se hace en el Registro Civil. Los requisitos son:

- Presentar un escrito pidiendo los cambios en la partida de nacimiento y en el nuevo DNI.

- Indicar el nombre que elegiste para que te inscriban. Recordá siempre que el número de tu DNI no es lo que se modifica, sino tu nombre y la imagen que allí aparece.

Los tratamientos y operaciones te las debe cubrir: las obras sociales, las prepagas y los hospitales públicos porque forma parte del Plan Médico Obligatorio.

Para obtener más información sobre la identidad de género, podés consultar aquí.



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