• 0810-777-8733
  • info@ospsip.org.ar

Noticias para Afiliados


ACCESO A LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

  • 10 de enero de 2024
  • O.S.P.S.I.P INFORMA
  • AFILIADOS A LA OBRA SOCIAL

La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.

A partir de esta, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:?

- Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión.?

- Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.

Además, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.

 

Son derechos de todas las personas:

- Recibir atención totalmente gratuita tanto en el sistema público como en obras sociales y prepagas (incluyendo todos los estudios, medicamentos y prácticas que fueran necesarios).

- Acceder a la práctica de IVE/ILE en un plazo máximo de 10 días corridos, desde que la solicite.

- Recibir del personal de salud un trato digno y respetuoso de su autonomía.

- Que se garantice la privacidad en la consulta y la confidencialidad de toda la información vinculada a la atención.

- Recibir atención de calidad.

- Recibir información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles, según sus necesidades, sobre los procedimientos y los cuidados posteriores.

- Recibir atención de su salud a lo largo de todo el proceso e información sobre los distintos métodos anticonceptivos.

- Recibir métodos anticonceptivos en forma gratuita.

- Contar, si así lo deciden, con apoyos de personas de su confianza durante el proceso de atención.

 

 Los requisitos para acceder a la IVE:

- Encontrarse dentro de las 14 semanas inclusive de gestación. Para ello, la persona gestante tiene derecho a ser informada desde la primera consulta de su edad gestacional y a solicitar la IVE en ese mismo momento si así lo decidiera.

- Firmar el ?consentimiento informado?. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria.

El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE. Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado.


Para informarte más, podés dirigirte al sitio web oficial del Ministerio de Salud, disponible aquí

Volver