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ACCESO A LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
- 10 de enero de 2024
- O.S.P.S.I.P INFORMA
- AFILIADOS A LA OBRA SOCIAL
- IMPRIMIR
La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria
y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con
capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.
A partir de esta, las mujeres y personas con otras
identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:?
- Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que
explicar los motivos de su decisión.?
- Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está
en peligro su vida o su salud.
Además, todas las personas tienen derecho a la atención post
aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por
la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.
Son derechos de todas las personas:
- Recibir atención totalmente gratuita tanto en el sistema
público como en obras sociales y prepagas (incluyendo todos los estudios,
medicamentos y prácticas que fueran necesarios).
- Acceder a la práctica de IVE/ILE en un plazo máximo de 10
días corridos, desde que la solicite.
- Recibir del personal de salud un trato digno y respetuoso
de su autonomía.
- Que se garantice la privacidad en la consulta y la
confidencialidad de toda la información vinculada a la atención.
- Recibir atención de calidad.
- Recibir información actualizada, comprensible, veraz y
brindada en lenguaje y con formatos accesibles, según sus necesidades, sobre
los procedimientos y los cuidados posteriores.
- Recibir atención de su salud a lo largo de todo el proceso
e información sobre los distintos métodos anticonceptivos.
- Recibir métodos anticonceptivos en forma gratuita.
- Contar, si así lo deciden, con apoyos de personas de su
confianza durante el proceso de atención.
Los requisitos para
acceder a la IVE:
- Encontrarse dentro de las 14 semanas inclusive de
gestación. Para ello, la persona gestante tiene derecho a ser informada desde
la primera consulta de su edad gestacional y a solicitar la IVE en ese mismo
momento si así lo decidiera.
- Firmar el ?consentimiento informado?. El consentimiento es
el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información
necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para
realizarle una práctica sanitaria.
El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE. Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado.
Para informarte más, podés dirigirte al sitio web oficial del Ministerio de Salud, disponible aquí.
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